Medidas de «Paro Obligatorio»

El Gobierno en el Real Decreto Ley 10/2020 de domingo 29 de marzo de 2020, obliga a realizar un PARO OBLIGATORIO a todas las personas trabajadoras que no realicen servicios esenciales, dejando en mano de la negociación colectiva la recuperación de todas o parte de las horas, (esto significa que no hay obligación de recuperar todas las horas, sino que lo deja en manos de la negociación colectiva). El plazo para recuperar las horas es desde el momento en el cual acabe el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. 

A. Si no existe ninguna representación legal:
En el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras, se formará una comisión representativa para la negociación del periodo de consultas que estará formada por:
– los sindicatos más representativos y del sector al que pertenezca la empresa (esto es a efectos lo peor, a través de las personas desconocidas de CCOO y UGT, si la plantilla no actúa con rapidez con las consecuencias que hemos puesto en conocimiento.)
– En caso de no conformarse esta representación, la comisión la integrarán un máximo tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores; por lo tanto, a través de una asamblea de trabajadores y trabajadoras. Para conseguir esta crear esta comisión negociadora (que se hubiera conformado con la sección sindical de CNT si hubiera existido), y se convoque la necesaria asamblea en la que se forme, no sigas leyendo y llama directamente a tu sindicato CNT más cercano; a los números habilitados para esta situación de emergencia que encontrarás al final de este documento (te ayudaremos a formar la comisión y a negociar).

  1. Existe representación legal:
En caso de existir representación legal, a la representación unitaria debe sumarse la legitimación de las secciones sindicales con implantación en la empresa (art. 28 CE, 2.2 LOLS, 5 Convenio 135 OIT e interpretación constitucional y jurisprudencial en relación al núcleo esencial de la libertad sindical)
Sea cual sea el tipo de comisión que se constituya habrá cinco días para componerla. Desde CNT existiendo representación legal, abogamos por crear una comisión negociadora elegida por los y las trabajadoras, como forma más adecuada para crear esta comisión, aun existiendo Secciones Sindicales.

En cualquier momento las partes podrán acudir a los centros de mediación o arbitraje de las comunidades autónomas o del estado.
El procedimiento que se llevara a cabo es igual para cualquiera de las formas en la que se cree la comisión negociadora:
  1. El periodo de consultas tendrá una duración como máximo de siete días.
  1. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo (por parte de la empresa y de los trabajadores), este deberá recoger la cantidad de horas que se han de recuperar, si todas o una parte, (Aquí aconsejamos que se negocie para no recuperar estas horas). Además, debe contener el preaviso mínimo con el cual hemos de ser avisados los y las trabajadoras para conocer cuando hemos de realizar esta prestación, y la duración del tiempo para recuperarlas, (Los días con los que nos deben avisar para recuperar las horas, y el tiempo de estaremos recuperándolas).
  1. De ninguna forma se permite que la recuperación de estas horas, podrá incumplir la legislación o el convenio con respecto a los horarios y los descansos mínimos. Tampoco podrán afectar a los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente. Y no deberán incumplir lo pactado sobre el preaviso mínimo.
EN ESTE CASO, llama directamente a tu sindicato CNT más cercano a los números habilitados para esta situación de emergencia que encontrarás al final de este documento.
PERIODO.
El periodo que establece es desde el 30 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, aunque deja para algunas empresas con dificultad para paralizar la producción de forma repentina y genere un perjuicio, el día 30 de marzo de 2020, como día de margen, pero se ha de cumplir estas razones.
Además, a las personas que estén realizando un servicio de transportes, y se encuentren afectadas por este Real Decreto Ley, se les permite que terminen ese servicio que estén realizando, no otros.
¿A QUIEN AFECTA?
El Real decreto afecta a los empleados públicos; las instrucciones se dictarán desde sus respectivos ámbitos, tanto de si son servicios esenciales como de la organización de su trabajo, por ello, se seguirá trabajando en la administración tal y como se ha llevado a cabo hasta ahora, con los cambios que se vayan dictando.
Todos los contratos del sector públicos realizados por la Tramitación de emergencias podrán continuar su actividad. Igualmente, las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.
El problema más grave viene en determinar en el sector privad quién está afectado por este Real Decreto Ley. Ya que existen 25 puntos donde se recogen que actividades NO SE APLICARÁ el Real Decreto. Entendiéndose que toda actividad que no esté recogida, debe parar obligatoriamente. EN ESTE CASO, SI QUE ES MUY INDISPENSABLE QUE, llames directamente a tu sindicato CNT más cercano a los números habilitados para esta situación de emergencia que encontrarás al final de este documento.
Al ser tan complejo y en algunos casos está regulado de forma muy genérica o poco clara es necesario acudir a una persona experta en conocimientos jurídicos de CNT.
Y, además, el artículo 4, que permite a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido, o paro obligatorio, mantener un mínimo de la plantilla para trabajos ESTRICTAMENTE IMPRESCINDIBLES y para mantener la actividad INDISPENSABLE. Es decir: que se utilice para un mantenimiento imprescindible e indispensable para que las empresas no sufran perjuicio (se entiende como unos servicios muy mínimos y por razones de perjuicios importantes).
Si en los sectores, algunas empresas no cumplieran de forma correcta esta ley, realizando despidos o no pagando los salarios de esos días, eso sería ilegal, pues el paro es retribuido, y ya se negociará la devolución o no de las horas. Por lo que no debes permitir que abusen de tus derechos; si tienes algún problema debes ponerte en contacto con CNT.

Extraído de https://www.cnt.es/noticias/medidas-de-paro-obligatorio/ con guía descargable.

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